Boletas de Honorarios Profesionales.

Hay personas que poseen alguna profesión u oficio, y buscan la forma de emplearse a través de la dependencia de un empleador. Sin embargo, pocos han descubierto que pueden generar ingresos como independientes; en algunos casos, perdiendo la oportunidad de hacerlo y otros escondidos desde la informalidad.

Aquellos que se dedican a ser independientes, deben documentar los ingresos que generan como profesionales o algún oficio que explotan a través de la emisión de Boletas de Honorarios. En Chile la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), en su artículo 42 Numeral 2 cita:

Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital…”.

En otras palabras, toda persona que sea profesional (médicos, arquitectos, abogados, contadores auditores, dentistas, ingenieros, psicólogos, etc.); o cualquier trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

Para realizar una actividad como independiente, debes iniciar actividades ante el SII

Así que emitir boletas de honorarios por las actividades antes mencionadas, te permitirá acreditar la renta obtenida para cumplir requisitos ante instituciones bancarias, privadas, públicas y el caso de extranjeros poder optar a la permanencia definitiva.

Es importante saber que la boleta de honorario genera un impuesto anticipado del 10,75% (vigente desde el año 2020) sobre los ingresos brutos; el estado obliga a enterar esta retención y/o pago de forma mensual a través de la Declaración de Impuestos Mensuales (F29), y luego ser utilizados una vez al año en contra de la Declaración del Impuesto Anual de la Renta (F22).

Ahora tu impuesto te protege

Sí, a través de una reforma previsional 21.133 sobre los “Trabajadores Independientes” publicado el 2 de Febrero del 2019, establece que ese mismo 10% (vigente para el año 2019) será destinado al pago de las cotizaciones una vez al año, y a la vez obtener una cobertura anual de beneficios como pensión y salud.

Ahora bien, es cierto que ese 10% no alcanzaría para cubrir tales beneficios, por ello cada año desde el 2019 incrementará gradualmente hasta llegar al 17% en el 2028, y así cubrir el pago total de las cotizaciones que se distribuirán como lo muestra la siguiente gráfica:

Fuente: SII Cotizaciones Previsionales

Con esto, el estado garantiza el acceso a los beneficios tal cual como una persona dependiente los tendría.

Muchas empresas requieren de estos servicios profesionales u oficio de aquellas personas que cumplirán actividades específicas y en un corto tiempo, que no requieran la contratación de una persona a tiempo completo, y es a través de la independencia que las organizaciones cubren estas necesidades; teniendo así el independiente la libertad de poder prestar los servicios a tantas empresas pueda cumplir con esta responsabilidad.

Las empresas tienen la obligación de retener el impuesto del 10,75% y pagarlo al Servicio de Impuestos Internos (SII).

También es posible prestar estos servicios a personas naturales, documentando el ingreso recibido a través de la propia boleta, sin embargo, cuando se refiere al impuesto, es el emisor de la boleta quien se encarga de pagar este 10,75% del impuesto. Para muchos se ha convertido en un boleto para la independencia, pudiendo ejercer su profesión u oficio, obteniendo la legalidad necesaria para acreditar tus ingresos.

¿Cómo me beneficia realizar las boletas de honorarios?

  • Podrás acreditar tu renta, logrando arrendar bienes inmuebles y/o solicitar productos financieros.
  • Identificar tus ingresos por servicios prestados en el extranjero.
  • En caso de ser migrante, optar por la permanencia definitiva como Independiente.
  • Acceso al sistema de pensiones, salud y otros.

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18 comentarios sobre «Boletas de Honorarios Profesionales.»

  1. Omar

    Hola, estimado quisiera preguntar algo

    respecto a la BH; podria en el transcurso a la definitiva generar BH a distintos destinatarios ? me refiero no siempre le prestare el servicio a la misma persona o entidad, eso afecta de alguna forma para aplicar a definitiva?

    1. Johan Moran

      ¡Hola!

      Si claro, tu puedes emitir boletas de honorarios a todos los servicios como profesional/oficio prestes, sólo debes solicitar los datos a las personas jurídicas o naturales, para su emisión.

      Esto último, debes considerar que existe una responsabilidad en pagar el 10,75% sobre esa boleta.

      1. Rebeca

        Buenas noches, consulta: Yo trabajaba para una empresa donde emitia boletas de honorarios, con contrato y todo, pero ahora quiero trabajar independiente, yo soy manicurista,, y quiero emitir mis boletas yo misma, y para que me ayude con mis papeles de residencia definitiva, ya que soy extranjera, como hago en ese caso? Que cambio debo hacer en la pagina de sii? Porfavor y gracias

        1. Johan Moran

          ¡Hola!

          Debes realizar un inicio de actividades como manicurista; ahora bien, en caso de que ya poseas este inicio, deberás modificar o agregar la actividad dentro de la misma página del SII.

          La actividad que debes agregar se llama (Servicios de Peluquería y Tratamientos de Belleza).

  2. María

    Hola, una consulta, yo soy trabajador dependiente, por lo que me hacen mensualmente los descuentos de ley; y aparte de eso realizo un servicio en el que emito BH todos los meses, pero ese 10,75% se lo cargo a la empresa, seleccionando la opción que dice: «El receptor de la boleta actuará reteniendo el porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual». En ese caso, ¿qué debo hacer yo con el F29 y con la Declaración del Impuesto Anual de la Renta (F22)?

    1. Johan Moran

      ¡Hola!

      No debes realizar el F29, ya que a ti te retienen el impuesto, y por lo tanto no tienes ninguna obligación.

      En cuanto al F22, deberás hacerlo en abril del año correspondiente

  3. Jose Aldana

    Saludos estimado, genero boletas de honorarios, yo mismo pago el impuesto.
    Que días de cada mes debo pagar el F29 Y QUE FECHA EL F22?
    De antemano, gracias.

    1. Johan Moran

      ¡Hola!

      En cuanto al f29, tienes hasta el día 12 para pagar el impuesto del mes desfasado.

      En cuanto al f22, se realiza en el mes de abril.

  4. Alfredo Rebolledo

    Hola johan!!! Si realizó trabajo de carpintería podría emitir boletas de honorarios?

    1. Johan Moran

      ¡Hola!

      Solo si prestas el servicio, la venta de productos no podrás realizarlo

  5. Luisana Alonso

    Tengo inicio de actividades en SII como categoría 2 por servicios médicos independiente sin embargo actualmente estoy trabajando es en un súper, tengo que cambiar la categoría? Y cuál sería?

    1. Johan Moran

      ¡Hola!

      En sí, no necesitas cambiarlo, puedes agregar una nueva actividad; sin embargo, al trabajar en un super, este debería realizarte un contrato de trabajo o realizar la boleta de honorarios por ti.

  6. Diana fernandez

    Hola. Estoy generando boletas a honorarios como servicio de peluquería y mensualmente pago el F29. Ahora en este mes de abril me toca hacer la declaración de la renta y en ese caso como se realiza?

    1. Johan Moran

      ¡Hola!

      Debes esperar que el SII habilite la declaración de renta, además, hay una información que ellos suben de todos los pagos que habrías realizado, que aún no está listo. Por ahora debes esperar.

  7. maybelin

    Estimado OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. categoria 2, no afecta a iva, ahora me iniciaré en corretaje de propiedades, debo cambiar categoria o actividades? y las boletas las debo hacer a con los datos naturales de cada cliente? Gracias

    1. Johan Moran

      No para nada, puedes utilizar esa misma actividad

  8. LuisG

    Gracias por la info, quiero tener claro algo, por ejemplo si presto servicios por reparación de computadoras, si le presto el servicio a una empresa ella misma me retiene el impuesto, pero si lo hago a una persona natural me toca a mí pagarlo el mes siguiente

    1. Johan Moran

      Es correcto, confirmo tu ejemplo. De igual forma te puedes ayudar con las aplicaciones del SII e-honorarios y e-iva

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